¿Quién responde cuando un trabajador comete un delito actuando para una empresa?

Responsabilidad penal de una empresa

Cuando se comete un delito por parte de un trabajador, es momento de dirimir en quién recae la responsabilidad penal y civil de su actuación. Dependerá en gran medida del grado de conocimiento y tolerancia de la empresa sobre dicho comportamiento, si bien la propia empresa siempre será en última instancia responsable civil subsidiaria y responderá por los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad civil o incluso penal que pueda tener una empresa frente a las acciones llevadas a cabo por sus empleados supone un auténtico quebradero de cabeza para el sector empresarial. Especialmente por el hecho de que la empresa no dispone de mecanismos legales para comprobar en todo momento las conductas de sus empleados.

Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador comete un delito actuando para una empresa? ¿Qué parte de responsabilidad recae en la empresa? ¿Y qué puede hacer para minimizar daños? Te lo explicamos brevemente en el siguiente artículo.

¿Qué pasa si un trabajador comete un delito?

Cuando un trabajador comete un delito en el curso de sus funciones laborales, la empresa tendrá responsabilidad legal sobre dicha acción si se cumplen los siguientes requisitos: 

  1. Comisión del delito en beneficio de la empresa:

    El empleado debe haber actuado en nombre de la empresa o para promover su beneficio, sea directo o indirecto.

  2. Conocimiento y tolerancia:

    Ha de demostrarse que la empresa tenía conocimiento de la actividad delictiva o que, al menos, podría haberlo tenido. Debe demostrarse también que la empresa toleró dicha conducta.

  3. Falta de control y supervisión:

    Debe probarse que la empresa no disponía de sistemas de control y supervisión adecuados para prevenir la comisión del delito en cuestión.

¿Cuándo es responsable penalmente la persona jurídica o empresa?

Desde 2010, el Código Penal prevé que las personas jurídicas (las empresas) puedan ser responsables de delitos cometidos por sus representantes, directivos y trabajadores como: 

  • Delitos fiscales o contra la Seguridad Social
  • Delitos y daños informáticos
  • Delitos contra la propiedad industrial e intelectual
  • Fraudes y estafas
  • Blanqueo de capitales
  • Tráfico de influencias, cohecho y corrupción entre particulares
  • Delitos urbanísticos o contra el medio ambiente
  • Delitos contra la salud pública
  • Delitos contra la intimidad

En estos casos la responsabilidad penal recaerá en la empresa como entidad legal que  puede ser imputada y procesada penalmente. Las consecuencias pueden ser importantísimas, con multas de hasta 9.000.000 de euros, clausura de la actividad y locales de la empresa hasta 5 años, inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas públicas, e incluso el cierre o disolución de la empresa.

Además, si se demuestra la participación en el delito o una falta de supervisión y control adecuados por parte de los representantes legales de la empresa, como directores o administradores, éstos también podrán ser responsables penales del delito.

La empresa, responsable civil subsidiaria

Ante cualquier conducta de un trabajador que tenga como resultado directo daños en terceras personas, y con independencia de si existe delito y por tanto responsabilidad penal, existirá siempre una responsabilidad civil.

En este sentido, las sanciones y consecuencias legales van enfocadas a la compensación de la víctima y la restauración de los perjuicios sufridos mediante indemnizaciones económicas. Es decir, las sanciones tienen como objetivo resarcir a la víctima, a diferencia de la responsabilidad penal, donde el objetivo es actuar contra la empresa para disuadirla de la conducta delictiva.

Otra diferencia de la responsabilidad civil respecto a la responsabilidad penal en el marco empresarial estriba en quién responderá ante el delito. 

Cuando un trabajador comete un delito actuando por su cuenta sin conocimiento ni aprobación de la empresa, ésta puede ser exonerada de toda responsabilidad penal, que recaería en el trabajador. Sin embargo, la empresa será siempre responsable civil subsidiaria y deberá hacer frente a las posibles indemnizaciones si el trabajador culpable del delito fuera insolvente.

De este modo se trata de asegurar que las víctimas del delito, una vez probada la relación directa entre el delito y el daño sufrido, sean siempre resarcidas por los daños causados..

Casavegas es un despacho de abogados especializado en todo tipo de indemnizaciones. Por ello, desde nuestra experiencia te recomendamos que si has sido víctima de un delito por parte del trabajador de una empresa, busques un asesoramiento legal que proteja tus derechos y te asegure una compensación por los daños sufridos.

Si tienes una empresa y quieres prevenir cualquier tipo de responsabilidad penal en caso de delito cometido por alguno de sus trabajadores, te recomendamos desarrollar un Compliance Penal con las medidas adecuadas para minimizar los riesgos.

Y si ya te enfrentas a las consecuencias penales de un delito cometido por uno de tus trabajadores, te recomendamos encarecidamente contactar con un abogado especializado, colaborar con las autoridades en la investigación y tomar dentro de lo posible las medidas adecuadas para reparar o disminuir el daño provocado.