En el ámbito del derecho penal, las sentencias absolutorias son aquellas que eximen al acusado de responsabilidad penal tras la celebración del juicio.
En este caso, analizamos una sentencia del Juzgado de lo Penal nº15 de Madrid, en la que se absuelve a nuestro cliente, acusado de un delito de falsificación de documentos públicos.
Antecedentes de hechos
La sentencia, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal, aborda un caso de supuesto delito de falsificación de documentos públicos, específicamente una licencia de conducir extranjera. El acusado, interceptado en un control policial durante el estado de alarma en abril de 2020, presentó una licencia que levantó sospechas debido a varias irregularidades técnicas identificadas por los agentes (carecía de motivo luminiscente propio de los originales y en el que se había utilizado blanqueante óptico y sistema de impresión con pérdida de nitidez y calidad respecto a los oficiales originales).
Así, se consideran hechos probados los siguientes:
- Control policial: El acusado fue detenido en un control de policía el 17 de abril de 2020 mientras conducía una motocicleta.
- Documentación presentada: Al ser requerido, entregó una licencia de conducir extranjera con irregularidades que sugerían una posible falsificación.
- Peritaje: La pericial policial indicó que la licencia carecía de elementos de seguridad propios de los documentos originales.
El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad de documento público y estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado. Por su parte, la defensa, disconforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su defendido.
Decisión de la Magistrada
La Jueza concluye que no existen pruebas suficientes para acreditar que el permiso de conducir presentado fuera falso y que el acusado tuviera conocimiento de dicha falsedad. Esta falta de pruebas condujo a la absolución del acusado.
Análisis de los Fundamentos de derecho
El delito de falsificación de documentos públicos está tipificado en el artículo 392 del Código Penal (CP), en relación con el artículo 390.1. Este artículo establece sanciones para aquellos que, con conocimiento de causa, falsifiquen documentos públicos u oficiales de manera que puedan inducir a error sobre su autenticidad.
Para que se considere que se está ante un delito de falsificación de documentos públicos, la persona debe, en documento mercantil, público u oficial, cometer alguna de las siguientes falsedades descritas:
- Alteración de documento (art. 390.1 CP): Modificación de elementos esenciales del documento de manera que se cambie su contenido o significado.
- Simulación de documento (art. 390.1 CP): Creación de documentos falsos que parezcan auténticos y que puedan inducir a error sobre su veracidad.
- Suplantación de personas (art. 390.1 CP): Atribuir intervenciones a personas que no participaron en el acto documentado.
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Requisitos del delito
Este ilícito penal de falsificación de documento público requiere que concurran los siguientes requisitos:
- Elemento objetivo o material: Que se falsifique o modifique un documento (mutatio veritatis) en los términos del art. 390 CP, ya expuestos.
- Que dicha mutatio veritatis recaiga sobre elementos esenciales del documento, excluyendo las alteraciones inocuas o sin trascendencia.
- Elemento subjetivo o dolo falsario: la persona es consciente y tiene voluntad de modificar la realidad.
Por su parte, en cuanto a este elemento subjetivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones los requisitos para la condena por falsificación documental. Las sentencias del 8 y 22 de marzo de 1990 y del 6 de mayo de 1993 son ejemplos de ello.
Para que se considere delito, es fundamental que la falsificación sea consciente y con intención de engañar. Es decir, el acusado debe ser consciente de que el documento es falso y debe existir una intención clara de utilizar el documento falso para inducir a error.
Es necesaria la prueba del conocimiento y la intención del acusado para que se le pueda condenar por falsificación. En el caso presente, la falta de pruebas que demuestren el conocimiento y la intención del acusado llevó a la aplicación del principio de in dubio pro reo.
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Pericial y valoración de la prueba
El análisis pericial realizado por los agentes indicó que la licencia de conducir presentaba irregularidades técnicas. Sin embargo, la sentencia destaca que estas irregularidades no eran suficientes para demostrar de manera concluyente que el documento era falso y que el acusado era consciente de su falsedad.
La valoración de la prueba debe ser exhaustiva y objetiva, considerando todas las circunstancias del caso. En este sentido, el tribunal consideró que las pruebas presentadas no podían suponer la condena del acusado.
Los peritos no pudieron concluir que el permiso de conducción, aunque no reunía las especificaciones técnicas, no hubiera sido emitido por la autoridad competente del país de origen (teniendo en cuenta que el país de origen del citado documento se trataba de Venezuela, estado que atraviesa graves problemas económicos).
Fallo
En el supuesto presentado, no resulta probado que concurra en el acusado la conciencia o voluntad de transmutar la realidad, dado que realmente el acusado disponía de carnet de conducir de Venezuela (probado mediante certificación del consulado de Venezuela).
Consecuentemente, ya que existen dudas sobre la concurrencia del elemento subjetivo del delito, siguiendo lo dispuesto por el principio in dubio pro reo, se procede a dictar sentencia en favor del Acusado con un pronunciamiento absolutorio.
En conclusión, esta sentencia destaca la importancia de la carga probatoria en los delitos de falsificación documental. La falta de pruebas de cargo suficientes y la aplicación del principio de in dubio pro reo son determinantes en la absolución del acusado, subrayando así la necesidad de una investigación exhaustiva y pruebas concluyentes para sostener una condena por falsificación de documentos públicos.