Un reciente Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº16 de Madrid declara el concurso voluntario de nuestra cliente, una persona física. Este artículo se propone analizar los fundamentos jurídicos y normativos que sustentan dicha resolución, haciendo referencia a la normativa vigente y proporcionando una visión detallada y fundamentada para entender la decisión judicial.
Antecedentes de hecho
Este auto se origina a partir de la solicitud de declaración de concurso voluntario presentada por la deudora, quien se encuentra en un estado de insolvencia actual.
Marco normativo
- El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) es la normativa principal aplicable en procedimientos concursales en España, en concreto, los artículos 3, 6, 7, 37 bis, 37 ter, 44 y 45, que abordan desde los requisitos para la declaración de concurso, la competencia territorial, hasta las condiciones específicas para los concursos sin masa y su procedimiento. Los artículos 37 bis y 37 ter, introducidos en su última reforma, son fundamentales para la resolución de concursos sin masa, permitiendo una gestión más ágil y menos costosa de situaciones de insolvencia personal.
- La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que en su artículo 86 ter.1, asigna la competencia en materia concursal a los juzgados de lo mercantil, asegurando que estos procedimientos sean atendidos por jueces especializados.
Términos jurídicos explicados
Para comprender en su totalidad el presente artículo, hay que tener en cuenta las siguientes definiciones:
- Concurso Voluntario: Procedimiento judicial solicitado por el propio deudor ante su incapacidad de cumplir con sus obligaciones económicas.
- Masa Activa: Conjunto de bienes y derechos del deudor destinados a satisfacer las deudas concursales.
- Insolvencia Actual: Situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Procedimiento que permite al deudor liberar sus deudas pendientes una vez concluido el concurso, bajo ciertas condiciones.
Fundamentos de Derecho
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Competencia territorial y objetiva
La competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Madrid se fundamenta en el artículo 45 del TRLC, que establece la jurisdicción del juzgado correspondiente al domicilio del deudor. Por su parte, la competencia objetiva se basa en el artículo 86 ter.1 de la LOPJ y el artículo 44 del TRLC, que asignan a los juzgados de lo mercantil la competencia para declarar concursos en primera instancia.
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Capacidad procesal, postulación y legitimación
La capacidad procesal y la legitimación de la deudora, junto con la correcta postulación a través de su procurador, están alineadas con los artículos 3, 6 y 510 del TRLC. Esto garantiza que la solicitud se presente de manera válida y legítima. La presentación de una solicitud de declaración de concurso exige un “plus” de apoderamiento, que refleje expresamente la facultad de solicitar concurso e intervenir en todos los actos procesales que ello implica.
Se verifica, en primer lugar, que la deudora reúne las condiciones legitimación y capacidad procesal, además de constatarse la PLURALIDAD de acreedores. No cabe declarar el estado de concurso por una sola deuda, con un único acreedor. Cumple, igualmente, con lo establecido en el artículo 6 de la misma normativa, puesto que la deudora expresa en su solicitud su estado de insolvencia actual, acompañando la misma de la documentación necesaria (documentación que aparece numerada en el artículo 7 del TRLC). La postulación también se cumple en los términos del artículo 510 del TRLC al estar representada por su procuradora y asistida de letrado.
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Concepto de concurso sin masa
Uno de los puntos más relevantes del auto es la declaración de concurso sin masa, conforme al artículo 37 bis del TRLC, introducido por la Ley 16/2022.
El concepto de «concurso sin masa» es crucial en este caso. Según el artículo 37 bis del TRLC, se considera que existe concurso sin masa cuando concurren los siguientes supuestos:
- El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo son por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
En el caso presente, el inventario de la masa activa indica que la deudora carece de bienes, además de percibir unos escasos ingresos, justificando así la aplicación del apartado a) de este artículo.
Esto tiene implicaciones significativas, ya que simplifica el proceso concursal y puede llevar a una exoneración del pasivo insatisfecho, agilizar el procedimiento y su duración y prescindir de la figura del Administrador Concursal.
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Procedimiento ante un concurso sin masa
El artículo 37 ter del TRLC detalla el procedimiento a seguir en casos de concurso sin masa. El juez debe dictar un auto declarando el concurso, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal y hacer un llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal dentro de los quince días siguientes a la declaración del concurso, el juez podrá proceder a dicho nombramiento. El administrador concursal deberá emitir un informe sobre:
- La existencia de actos perjudiciales para la masa que puedan ser rescindidos.
- La posible acción social de responsabilidad de los administradores de la persona jurídica deudor.
- La calificación del concurso como culpable.
Todo lo anterior, en casos de que existan indicios suficientes de ello.
En ausencia de la solicitud del nombramiento de un administrador concursal, el deudor podrá presentar una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 501 del TRLC.
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Impugnaciones
Contra el auto que declara o desestime la solicitud del concurso voluntario solo cabe recurso de reposición, conforme al artículo 10 del TRLC, que debe interponerse en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución. Este recurso no tiene efecto suspensivo.
Además, el artículo 25 del TRLC dispone que contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor podrá interponerse recurso de apelación. Sin embargo, como ha interpretado la jurisprudencia, la declaración de concurso voluntario no es susceptible de apelación directa.
En conclusión, el auto de declaración de concurso voluntario del Juzgado de lo Mercantil nº16 de Madrid es un ejemplo claro de aplicación de la normativa concursal vigente, destacando la importancia de los artículos 37 bis y 37 ter del TRLC en la resolución de concursos sin masa. Este procedimiento permite gestionar de manera eficiente y efectiva los casos de insolvencia personal, proporcionando un marco legal robusto para la protección de los derechos tanto de los deudores como de los acreedores.