La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social, trata un caso complejo relacionado con una solicitud de prestación económica por parte de nuestra cliente, una madre trabajadora, que necesita cuidar y ocuparse de su hija menor, afectada por una enfermedad grave. La sentencia aborda las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el recurso de suplicación interpuesto por nuestra cliente contra la decisión de un Juzgado de lo Social de Madrid, que había desestimado nuestra demanda.
Este artículo se propone analizar los fundamentos jurídicos y normativos que sustentan dicha resolución, haciendo referencia a la normativa vigente y proporcionando una visión detallada y fundamentada para entender la decisión judicial.
Antecedentes de hecho
Nuestra cliente, madre de una menor nacida en 2005 y diagnosticada con un cuadro ansioso-depresivo con conductas autolesivas, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, solicitando una prestación económica con reducción de jornada laboral al 50% y poder así cuidar de su hija.
La solicitud se dirigió contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Madrileño de Salud, una mutua colaboradora con la Seguridad Social y la empresa empleadora de nuestra cliente.
La menor recibe tratamiento psicofarmacológico y asistencial debido a su precaria salud mental, con recomendación de acompañamiento y apoyo continuado, principalmente por su madre y su padre, ante situaciones de grave inestabilidad. El seguimiento especializado se produce con regularidad mensual. La menor se encuentra escolarizada con un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Desde mayo de 2022, nuestra cliente ha reducido su jornada laboral al 50%, en dicha franja horaria, en lugar de su horario habitual, para poder cuidar de su hija.
La solicitud de prestación fue desestimada por la mutua colaboradora, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios, específicamente el requisito de ingreso hospitalario prolongado. La demanda fue desestimada inicialmente por el Juzgado de lo Social de Madrid. Posteriormente, nuestra cliente anunció recurso de suplicación contra esta sentencia, formalizándolo y siendo objeto de impugnación por la contraparte. Elevados los autos principales al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señalándose el día 10 de enero de 2024 para los actos de votación y fallo.
Marco normativo
La prestación solicitada por nuestra cliente se rige por el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Estas normativas establecen las condiciones para la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de un menor con enfermedad grave, que puede dar lugar a una prestación económica.
La sentencia del Tribunal Superior reconoce que la situación protegida incluye tanto el ingreso hospitalario de larga duración como la hospitalización y la atención a domicilio y contempla que las enfermedades psiquiátricas graves también son consideradas, a efectos de esta prestación, susceptibles de protección cuando requieran cuidados permanentes.
Análisis del Fundamento de Derecho
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Interpretación del requisito de ingreso hospitalario
La mutua colaboradora argumentó que la falta de ingreso hospitalario prolongado impedía el acceso a la prestación. Sin embargo, el tribunal rechazó esta interpretación por considerarla excesivamente estricta y formalista.
El tribunal sostuvo que la normativa debe interpretarse de manera que contemple también los casos en los que el menor recibe tratamiento ambulatorio y hospitalización a domicilio, siempre que se evidencie la gravedad de la situación. La interpretación rigurosa de la mutua no guarda proporción con la finalidad perseguida por el legislador, que es la de proteger al trabajador en función de la gravedad de la situación que se plantea en cada caso.
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Gravedad de la enfermedad psíquica
La normativa aplicable incluye las enfermedades psiquiátricas graves como situación que justifica el reconocimiento de la prestación, siempre que requiera cuidados permanentes.
El tribunal reconoció la gravedad del trastorno mental de la menor y la necesidad de cuidados continuos, aunque no requieran de un ingreso hospitalario prolongado. La interpretación literal del requisito de ingreso hospitalario prolongado no puede ser utilizada para negar la prestación cuando se demuestra la necesidad de cuidado continuo y directo.
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Perspectiva de género y realidad social
La sentencia incorpora una perspectiva de género al subrayar que la mayoría de los beneficiarios de la prestación económica por cuidado de menores con enfermedades graves son mujeres.
Esto implica que una interpretación restrictiva de los requisitos para acceder a esta prestación podría constituir una discriminación indirecta por razón de género. La discriminación indirecta ocurre cuando una norma, aunque aparentemente neutral, afecta negativamente a un grupo específico más que a otro. En este caso, una interpretación estricta que requiera ingreso hospitalario prolongado para otorgar la prestación afectaría desproporcionadamente a las mujeres, que son las principales cuidadoras de menores con enfermedades graves.
El tribunal también reconoció la realidad social actual, que muestra una tendencia creciente a evitar la hospitalización prolongada de menores con trastornos mentales, favoreciendo en su lugar tratamientos ambulatorios y el cuidado en el hogar. Esta tendencia se debe a que los tratamientos ambulatorios y el cuidado en el hogar pueden ser más beneficiosos para el bienestar psicológico y emocional del menor, evitando el impacto negativo de la separación del núcleo familiar y el confinamiento prolongado.
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Interés del menor
El tribunal subrayó que las decisiones relacionadas con el cuidado de menores deben priorizar siempre su interés y beneficio, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación española. Este principio establece que el bienestar del menor es lo más importante y debe ser la principal consideración en cualquier decisión que le afecte. En este caso, la necesidad de cuidado continuo de la menor, incluyendo la supervisión para prevenir conductas autolesivas, justifica la concesión de la prestación.
Asimismo, el tribunal destacó que el sistema de prestaciones debe adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y de los menores afectados. La protección de los derechos del menor, como el derecho a la salud y a recibir cuidados adecuados, debe ser prioritaria. Esto implica que las normativas y políticas sociales deben ser flexibles y adecuadas para garantizar que los menores reciban el cuidado necesario en función de su situación específica, asegurando su bienestar y desarrollo integral.
Análisis del fallo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación presentado por nuestra cliente y revocó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social.
Se reconoció el derecho de la demandante a percibir la prestación económica solicitada, con reducción de jornada proporcional, desde la fecha en que redujo su jornada laboral (con efectos retroactivos, por lo tanto), con una cuantía equivalente al 50% de la base reguladora correspondiente.
Esta decisión se basó en la necesidad continua de cuidados directos, continuos y permanentes de la menor, atendiendo a la evolución de su enfermedad. Asimismo, el tribunal ordenó que el mantenimiento del subsidio esté sujeto a la necesidad persistente de dichos cuidados.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es un ejemplo claro de cómo los tribunales pueden interpretar y adaptar la legislación para reflejar mejor las necesidades y realidades sociales contemporáneas. Al reconocer la gravedad de las enfermedades mentales y la importancia del cuidado continuo, incluso fuera del contexto de un ingreso hospitalario prolongado, el tribunal proporciona una protección más adecuada para los menores y sus familias.
Esta decisión destaca la importancia de la perspectiva de género en la interpretación legal, asegurando que las políticas sociales no perpetúen desigualdades existentes. En última instancia, el fallo promueve una mayor justicia social al ampliar el acceso a prestaciones vitales para aquellos que cuidan de menores con enfermedades graves, adaptándose a las complejidades y matices de cada caso individual.
Esta interpretación no solo beneficia a las familias directamente afectadas, sino que también establece un precedente importante para futuras decisiones judiciales en casos similares, promoviendo una mayor comprensión y apoyo a las necesidades de los menores con enfermedades graves y sus cuidadores.