En este artículo, analizaremos una sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en relación con un recurso de apelación interpuesto frente a una sentencia en un Procedimiento Ordinario. Este análisis se centrará en los fundamentos de derecho aplicados y la interpretación tanto de la normativa vigente como de la jurisprudencia que ha tenido impacto en la decisión.
Antecedentes de hecho
El litigio tiene su origen en una demanda interpuesta por un particular, nuestro cliente, (en adelante, el actor) contra una firma de abogados (en adelante, la demandada). El actor reclamaba la devolución de 10.000 euros que había transferido a la demandada en dos ocasiones, en concepto de préstamo personal. La demandada, sin embargo, alegaba que dichas transferencias eran pagos adelantados por servicios profesionales prestados, concretamente para la interposición de un recurso de casación.
Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid falló a favor del actor, ordenando la devolución del importe reclamado y desestimando la demanda reconvencional de la demandada. Contra esta sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, fundamentado en dos motivos:
- Falta de motivación
- Error en la valoración de la prueba
Marco normativo
La sentencia de la Audiencia Provincial utiliza, para resolver, dos normas básicas del ordenamiento jurídico español: la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el Código Civil (CC).
Análisis de los Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial ratificó los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, realizando un exhaustivo análisis de las pruebas y argumentaciones presentadas por ambas partes.
1. Interpretación del contrato y prueba del préstamo
El primer punto clave fue determinar la naturaleza de las transferencias realizadas. El actor presentó pruebas documentales, incluyendo correos electrónicos, que indicaban que el dinero transferido tenía carácter de préstamo personal y no de pago por servicios profesionales. En particular, un correo electrónico de la demandada reconocía que se trataba de un adelanto personal hasta que el liquidador de la sociedad abonara las cantidades pendientes, comprometiéndose a reembolsar dicho importe.
La Sala consideró que la demandada no logró demostrar que las transferencias correspondían a un pago por servicios, ya que no presentó pruebas suficientes de un acuerdo posterior que modificara el carácter de las transferencias de préstamo a pago de honorarios. Esta apreciación se fundamenta en el artículo 217 de la LEC, que establece que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho.
Otro punto fundamental fue la interpretación del artículo 1257 del Código Civil, que establece que los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan (conocido como “principio de relatividad de los contratos”). La demandada argumentaba que un acuerdo homologado judicialmente entre una sociedad de la que el actor era socio y la firma de abogados vinculaba también al actor a título personal. Sin embargo, la Sala concluyó que dicho acuerdo no podía extenderse al actor, ya que no era parte en el mismo. Este razonamiento es crucial para la protección de los derechos de terceros no intervinientes en un contrato.
2. Motivo primero del recurso: Falta de motivación
-
-
Argumento de la demandada/recurrente
-
Alega la demandada que la sentencia de primera instancia adolece de falta de motivación. Según su argumento, la decisión del tribunal no explica adecuadamente los fundamentos por los cuales se ha decidido a favor del actor y en contra de la demandada. Este motivo se sustenta en la obligación legal de los jueces de motivar sus sentencias de manera suficiente para que las partes comprendan las razones de la decisión y para permitir su control por instancias superiores.
-
-
Análisis jurídico
-
El artículo 218 de la LEC establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes, y que deben contener los fundamentos de derecho que justifiquen la decisión. Este requisito de motivación es esencial para garantizar la transparencia y la legitimidad del proceso judicial.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 22/1994) ha reiterado que la motivación de una sentencia no exige una extensión determinada ni una exposición exhaustiva de todos los argumentos posibles, sino que debe ser suficiente para permitir la comprensión de la decisión y su control jurisdiccional.
-
-
Decisión de la Audiencia Provincial
-
La Audiencia Provincial considera que la sentencia de primera instancia está debidamente motivada. La resolución proporciona una explicación suficiente de los hechos probados y de la valoración de las pruebas, así como de los fundamentos jurídicos aplicables. El tribunal concluye que la discrepancia del recurrente no se basa en una falta de motivación, sino en su desacuerdo con el resultado de la valoración probatoria.
En consecuencia, desestima este motivo del recurso de casación, ratificando que la sentencia de primera instancia cumple con los requisitos de motivación establecidos por la normativa y la jurisprudencia.
3. Motivo segundo del recurso: Error en la valoración de la prueba
-
-
Argumento de la demandada/recurrente
-
Sostiene que el tribunal de primera instancia cometió un error en la valoración de la prueba documental, específicamente en relación a uno de los documentos de la contestación a la demanda. Según esta, tal documento acreditaba la existencia de un pacto entre las partes que modificaba la obligación de pago del préstamo, transformándolo en un adelanto para honorarios profesionales.
-
-
Análisis Jurídico
-
La Audiencia señala que la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia se ajusta a las reglas de la sana crítica y no presenta signos de arbitrariedad o irracionalidad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que para que una sentencia pueda ser casada por error en la valoración de la prueba, es necesario demostrar que el tribunal ha incurrido en una valoración arbitraria, irracional o manifiestamente errónea de la misma. Sin embargo, en el caso presente, la evaluación conjunta de la prueba realizada es completamente lógica y conforme a la ley, según el principio de inmediación y la función propia del juez de primera instancia. Esta valoración debe mantenerse en apelación, ya que coincide con la realizada por la Sala, conforme a la reiterada doctrina y jurisprudencia del TS
-
-
Decisión de la Audiencia Provincial
-
La Audiencia Provincial concluye que no existe tal error en la valoración de la prueba. La Sala examina tanto el documento como otros elementos probatorios presentados durante el juicio. Determina que estos no acreditan la existencia de un pacto modificativo de la obligación de pago del préstamo. La correspondencia entre las partes y la documentación adicional refuerzan la conclusión de que las transferencias de dinero se realizaron a título de préstamo personal y no como adelanto de honorarios.
Por lo tanto, se desestima este motivo del recurso de casación, confirmando la correcta valoración probatoria realizada en la instancia inferior.
En conclusión, esta sentencia es un ejemplo ilustrativo de la aplicación rigurosa de los principios del derecho civil y procesal. Subraya la relevancia de los principios de carga de la prueba y la eficacia de los contratos respecto a terceros en el derecho civil
La decisión de confirmar la sentencia de instancia, desestimando las alegaciones de la demandada, refuerza la necesidad de una prueba clara para sustentar las reclamaciones y la modificación de la naturaleza de las transferencias de dinero en litigios civiles.