Casos de éxito: comentando un Auto sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

Este artículo tiene por objeto comentar un auto, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº01 de Alcobendas, en procedimiento de concurso consecutivo, sobre la declaración de concurso consecutivo de una persona física, así como la conclusión del mismo por insuficiencia de la masa activa, cuyo contexto base se trataba de una serie de obligaciones de dicha persona frente a una entidad bancaria, resuelve acerca de la solicitud por parte de la concursada, nuestra cliente, del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Antecedentes de hecho

En enero de 2020, se presentó solicitud para la declaración de concurso consecutivo de una persona física basándose en su insolvencia. En noviembre de 2020, se declaró el concurso de acreedores, y posteriormente, tras la tramitación procesal correspondiente, se concluyó el concurso por insuficiencia de masa activa, conforme a lo solicitado.

Marco normativo

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (LC), es la normativa aplicable en este caso. La exoneración del pasivo insatisfecho se regula en los artículos 486 y siguientes de la LC.

Análisis previo del concurso consecutivo

  1. Concurso consecutivo: El concurso consecutivo es un procedimiento que se inicia como consecuencia de la falta de un acuerdo extrajudicial de pagos o de su incumplimiento.
  2. Insuficiencia de masa activa: El auto señala que la conclusión del concurso fue simultánea a su declaración debido a la insuficiencia de la masa activa. Esta situación estaba contemplada en el artículo 465.5º de la LC, que permite la conclusión del concurso en cualquier estado del procedimiento cuando se comprueba la insuficiencia de masa activa.
    • Masa activa: La masa activa en el procedimiento concursal se refiere al conjunto de bienes y derechos del deudor que están destinados a satisfacer las deudas.
    • Créditos contra la masa: Son aquellas deudas generadas después de la declaración del concurso y que tienen preferencia en el pago respecto a los créditos concursales, es decir, las deudas previas a la declaración del concurso.

Además, el artículo 473.1 LC establecía que la insuficiencia de masa activa procedía cuando no era previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros, ni la calificación del concurso como culpable.

    • Acciones de reintegración: Estas acciones buscan recuperar para la masa activa aquellos bienes o derechos que hayan salido del patrimonio del deudor en perjuicio de los acreedores.
    • Concurso culpable: Un concurso es declarado culpable cuando la insolvencia se ha producido o agravado debido a una conducta dolosa o imprudente del deudor.

La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 eliminó el concurso consecutivo. Antes de esta reforma, el concurso consecutivo representaba la etapa final del mecanismo de la Segunda Oportunidad. Este procedimiento se empleaba para solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, y se recurría a él únicamente cuando no se lograba aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos.

La exoneración del pasivo insatisfecho

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo que permite al deudor persona natural cancelar las deudas no satisfechas y a las que no puede hacer frente, tras la conclusión del concurso y siempre que se cumplan los requisitos para ello. Actualmente, se denomina simplemente exoneración del pasivo insatisfecho, ya que se ha eliminado la palabra «beneficio».

Este mecanismo está diseñado para ofrecer una «segunda oportunidad» a los deudores de buena fe, permitiéndoles reemprender su vida económica sin la carga de deudas insatisfechas.

El auto aborda la solicitud de la concursada del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, conforme al artículo 486 y ss. de la LC. Este beneficio solo puede ser solicitado por el deudor persona natural de buena fe, y en este caso, se determina que el deudor cumple con los requisitos subjetivos y objetivos establecidos y requeridos por la ley.

La exoneración del pasivo insatisfecho es un sistema crucial para permitir que los deudores de buena fe puedan reemprender su vida económica sin la carga de deudas insatisfechas. Y su concesión conlleva que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos de acuerdo con el artículo 490 LC.

El artículo 487 LC excluye a los deudores que hayan sido condenados por delitos graves, sancionados por infracciones tributarias muy graves, o aquellos cuyos concursos hayan sido declarados culpables, entre otros supuestos.

Solicitud y requisitos de la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho está reservada exclusivamente para las personas físicas, excluyendo a las personas jurídicas.

El deudor puede solicitar la exoneración si el concurso ha sido calificado como fortuito, si ha cumplido un acuerdo extrajudicial de pagos o si ha intentado alcanzar dicho acuerdo sin éxito. Esto subraya la necesidad de que el deudor haya actuado de buena fe y haya hecho un esfuerzo por solucionar su situación de insolvencia fuera del ámbito judicial.

La solicitud debe ir acompañada de una relación detallada de los créditos que se desean extinguir, diferenciando entre las deudas ya satisfechas y las pendientes de pago. Esto aporta transparencia y permite al juez valorar adecuadamente la situación del deudor.

Para proceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, se deben cumplir varios requisitos esenciales:

  1. Declaración del concurso: El deudor debe haber sido declarado en concurso de acreedores.
  2. Buena fe del deudor: Se debe demostrar la buena fe del deudor. Esto incluye:
    • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales, contra los derechos de los trabajadores o la Hacienda Pública en los últimos diez años.
    • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad durante los cuatro años anteriores a la solicitud de exoneración.
    • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos antes de la declaración del concurso, salvo que sea manifiestamente innecesario o desproporcionado.
  3. Insatisfacción del pasivo: Que, tras la liquidación del patrimonio del deudor, queden deudas insatisfechas.
  4. No imprudencia grave o dolo: El deudor no debe haber actuado con dolo o culpa grave en la generación o agravación de su insolvencia.
  5. Cumplimiento de plan de pagos: Si se trata de un profesional autónomo, debe haber pagado en su totalidad los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, o someterse a un plan de pagos.
  6. Solicitar la exoneración: El deudor debe solicitar expresamente la exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo establecido.

Estos requisitos buscan equilibrar la posibilidad de una «segunda oportunidad» para los deudores insolventes con la protección de los derechos de los acreedores, promoviendo una conducta responsable y de buena fe por parte del deudor durante todo el proceso.

Excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 487 LC)

No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Condenas por delitos graves: No podrá obtener la exoneración el deudor que, en los diez años anteriores a la solicitud, haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por ciertos delitos, incluyendo delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.
  2. Sanciones administrativas graves: El deudor tampoco podrá obtener la exoneración si, en los diez años anteriores a la solicitud, ha sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  3. Concurso declarado culpable: El deudor no podrá obtener la exoneración si su concurso ha sido declarado culpable.
  4. Declaración de persona afectada en concurso culpable de tercero: Si el deudor ha sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación de un concurso de un tercero que ha sido declarado culpable en los diez años anteriores a la solicitud, no podrá obtener la exoneración, a menos que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  5. Incumplimiento de deberes de colaboración e información: El deudor no podrá ser exonerado si ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  6. Comportamiento negligente o falsedad: El deudor no puede obtener la exoneración si ha proporcionado información falsa o engañosa, o si se ha comportado de forma temeraria o negligente al contraer deudas o al cumplir con sus obligaciones.

Deudas exceptuadas de exoneración (art. 489 LC)

La exoneración del pasivo insatisfecho no se extenderá deudas siguientes:

  • Deudas por alimentos
  • Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito
  • Deudas por salarios
  • Deudas por créditos de Derecho público
  • Deudas por multas y sanciones penales y administrativa muy graves
  • Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración
  • Deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido

En conclusión, el auto comentado refleja la importancia de la normativa concursal en la protección tanto de los deudores como de los acreedores. La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo crucial que permite a los deudores de buena fe liberarse de las deudas no satisfechas tras la conclusión del concurso, ofreciéndoles una nueva oportunidad para reemprender su vida económica.

La adecuada interpretación y aplicación de los artículos de la Ley Concursal garantizan que este beneficio se conceda únicamente a aquellos deudores que han actuado de buena fe y no han incurrido en conductas reprochables. Además, la exoneración del pasivo insatisfecho fomenta la reintegración económica y social del deudor, evitando que permanezca indefinidamente en una situación de insolvencia.

Este tipo de resoluciones son esenciales para mantener la confianza en el sistema judicial y en los mecanismos legales disponibles para la gestión de la insolvencia y la reestructuración económica de los deudores.