En marzo de 2017 adquirí a través de internet un billete de avión de ida y vuelta Madrid – Almería para desplazarme por motivos de trabajo en junio. Con posterioridad, por causas sobrevenidas me vi obligado a desplazarme el día anterior, por lo que no iba a poder utilizar la ida, así que compré un billete de tren, exclusivamente de ida, a Almería para la tarde previa.
Llegado el día, concluido mi trabajo, me desplacé al aeropuerto de Almería para volver a casa, traspasé el control de seguridad y esperé en sala el anuncio de mi vuelo.
Al momento de embarcar, el sobrecargo/empleado de la compañía (Iberia) me indicó, amable, pero irreductiblemente, que mi billete estaba cancelado y que no estaba autorizado para embarcar en el avión. Cuando solicité explicaciones, me informó de que me había sido cancelado automáticamente el billete completo por no haber utilizado la ida. Y aunque mi asiento no fue ocupado por otro pasajero, se me impidió el acceso al avión.
Al tiempo de adquirir el billete, en la página no se me advirtió de las consecuencias de esta cláusula, ni siquiera estaba destacada, por lo que, más allá de firmar todas las condiciones generales de contratación habidas y por haber que la compañía me puso delante, si es que deseaba adquirir ese billete, desconocía la existencia de esa condición que se ha demostrado abusiva.
Y es que las condiciones generales de contratación que, obligatoriamente, hay que suscribir con la Compañía aérea, incluyen (o incluían) la conocida como “Cláusula no show”, por la que, independientemente de la tarifa aplicada, si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelarán los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete.
Como resultado, perdí el vuelo, perdí el dinero del taxi al aeropuerto, tuve que coger otro taxi a la ciudad, gastarme el dinero en una cena adicional, pernoctar una noche en hotel, desayunar y comprar un billete para Madrid, ya fuera en autobús, en tren o en avión (definitivamente, no, al menos en una temporada ☹). Con el añadido de perder un día de trabajo efectivo en medio de la semana.
Recientemente, el Tribunal Supremo, mediante una Sentencia de la Sala Civil de fecha 13 de noviembre de 2018, conocida esta semana, ha confirmado que la “cláusula no show”, entre otras, aplicada por Iberia y otras compañías aéreas, es ABUSIVA y causa un DESESQUILIBRIO del contrato en PERJUICIO DEL CONSUMIDOR, desestimando el recurso de casación que la aerolínea había presentado frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid confirmando, a su vez, otra del Juzgado Mercantil 12 de Madrid que anulaba dicha cláusula en primera instancia.
La sentencia de Supremo, de un lado, establece el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de las cláusulas G1, G2 y G4 utilizadas por Iberia.
Por otra parte, ordena a la Compañía cesar en el uso y difusión de esas cláusulas, debiendo eliminarlas de sus contratos y no utilizar éstas u otras similares.
Dicha nulidad abre la puerta a reclamar frente a la aerolínea responsable, tanto la nulidad de la cláusula, como el reembolso del billete por la falta de prestación del servicio, como la indemnización de los daños y perjuicios que nos haya podido ocasionar la aplicación de la citada cláusula abusiva.