Casos de éxito: comentando una Sentencia sobre reclamación a la Comunidad de Propietarios por daños de su responsabilidad

comentando una Sentencia sobre reclamación a una Comunidad de Propietarios por daños de su responsabilidad
El reciente fallo dictado por un Juzgado de Primera Instancia de Málaga resuelve la reclamación de cantidad presentada por nuestro cliente contra una comunidad de propietarios y su aseguradora (muy importante) por los daños que se causaron en su local debido a unas filtraciones provenientes de conducciones defectuosas. Este artículo tiene como objetivo analizar los antecedentes, el marco normativo aplicable y los fundamentos jurídicos que llevaron a la resolución.

Antecedentes de hecho

Nuestro cliente presentó una demanda solicitando el abono de la indemnización por los daños causados en su local debido a filtraciones e inundaciones provenientes de conducciones comunitarias defectuosas. Estas filtraciones, originadas en las tuberías comunes del edificio, provocaron daños significativos en el local comercial, afectando tanto la estructura como el mobiliario y los equipos. La demanda incluía no solo el coste de las reparaciones necesarias sino también los intereses y costas judiciales. Por otro lado, las partes demandadas, es decir, la aseguradora y la comunidad de propietarios, presentaron su contestación a la demanda. En esta, la aseguradora solicitó la desestimación de la demanda alegando la prescripción de la acción presentada por nuestro cliente, argumentando que no se había realizado una reclamación previa dentro del plazo estipulado por ley. Además, la aseguradora, de manera subsidiaria afirmó que, en caso de ser condenada, la cantidad a abonar no debía exceder de un tope, argumentando que algunos de los daños reclamados no eran de su responsabilidad. La comunidad de propietarios se alineó con la defensa de la aseguradora, argumentando que los daños fueron causados por las obras realizadas en un piso superior, y que la responsabilidad recaía sobre la empresa que realizó dichas obras. En la audiencia previa no se llegó a un acuerdo y se establecieron los hechos controvertidos. En el juicio se practicaron las pruebas admitidas y se presentaron los informes y conclusiones de las partes, quedando el caso visto para sentencia.

Marco normativo

  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH): El artículo 10 impone la obligación a las comunidades de propietarios de mantener en buen estado los elementos comunes.
  • Código Civil (CC): El artículo 1902 regula la responsabilidad extracontractual, y el artículo 1968 establece el plazo de prescripción de un año para este tipo de acciones.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): El artículo 576 regula los intereses procesales.
  • Ley de Contrato de Seguro (LCS): El artículo 20 regula los intereses que deben pagar las aseguradoras por demoras en el pago de indemnizaciones.

Competencia territorial y objetiva.

La competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia de Málaga se basa en la ubicación del inmueble afectado, que se encuentra en Málaga. La competencia objetiva se determina por la naturaleza de la reclamación, que corresponde a un juicio ordinario de reclamación de cantidad. Esto asegura que el juzgado que conozca del caso tenga jurisdicción tanto por el lugar de los hechos como por la materia del litigio.

Análisis de los Fundamentos de Derecho

  1. La acción de reclamación de cantidad

La parte demandante ejercitó una acción de reclamación de cantidad basándose en la responsabilidad extracontractual de la comunidad de propietarios y su aseguradora. La demanda se fundamentó en los daños causados por filtraciones y una inundación, cuya responsabilidad atribuía a la deficiente conservación de las conducciones comunitarias.
  • Responsabilidad extracontractual: La acción se fundamentó en el artículo 1902 del CC, que establece que quien cause un daño a otro por acción u omisión, mediando culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En este caso, la comunidad de propietarios tenía la obligación de mantener las instalaciones comunes, y su negligencia en el mantenimiento resultó en los daños reclamados.
  1. Responsabilidad de la comunidad de propietarios

Como se ha comentado en el punto anterior, la comunidad de propietarios era quien tenía la obligación de mantener y conservar en buen estado las instalaciones comunes. En este caso, las pruebas periciales demostraron que el atoro de las conducciones comunitarias se debió a una deficiencia en su mantenimiento, lo que resultó en las filtraciones y la posterior inundación del local de la parte demandante.
  • Pruebas periciales: Los informes periciales presentados por ambas partes confirmaron que las conducciones comunitarias estaban atoradas y que este atoro fue la causa directa de los daños sufridos por la parte demandante. Además, se demostró que la comunidad había sido notificada en varias ocasiones sobre el problema, sin tomar las medidas correctivas adecuadas hasta después de la inundación.
  1. Obligación de reparación de daños

El artículo 10 de la LPH impone a la comunidad de propietarios la obligación de realizar las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en buen estado. Dado que la comunidad no actuó diligentemente para solucionar los problemas de las conducciones, se estableció su responsabilidad por los daños causados.
  1. Responsabilidad de la aseguradora

La aseguradora, como entidad que había emitido una póliza de seguro a la comunidad de propietarios, también fue demandada. Durante el juicio se analizó la póliza de seguro y concluyó que la aseguradora debía responder solidariamente con la comunidad por los daños causados.
  1. Prescripción de la acción

La aseguradora alegó la prescripción de la acción, basada en el artículo 1902 del CC que establece un plazo de prescripción de un año para acciones de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, la demanda también se fundamentó en el artículo 10 de la LPH, lo que amplía el plazo de prescripción a cinco años según el artículo 1964 del CC. Por tanto, la excepción de prescripción alegada por la aseguradora fue desestimada.
  1. Cuantificación de los daños

La demanda incluyó una reclamación por el coste de reparaciones y perjuicios adicionales, como el alquiler de un local sustitutorio. Sin embargo, la sentencia excluyó ciertos conceptos por no haberse probado suficientemente que dichos gastos estaban directamente relacionados con los daños reclamados.
  1. Intereses y costas

La sentencia impuso a la parte demandada, además del abono de los daños reconocidos, el pago de los intereses legales devengados por la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Además, se condenó a la aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debido a la dilación en el cumplimiento de su obligación indemnizatoria, aspecto éste de gran importancia, ya que suponen una considerable cuantía. Sin embargo, no se impusieron costas a ninguna de las partes, debido a la parcial estimación de la demanda.
  1. Análisis de las defensas de los demandados

  • Responsabilidad de terceros: Los demandados alegaron que el atoro de las conducciones se debía a las obras realizadas por un vecino en el piso superior, intentando desviar la responsabilidad hacia un tercero. No obstante, la sentencia concluyó que la comunidad de propietarios era la responsable del mantenimiento y conservación de las conducciones comunitarias, independientemente de la posible contribución de terceros al daño.
  • Litisconsorcio pasivo necesario: La aseguradora también argumentó la falta de litisconsorcio pasivo necesario, alegando que no se había incluido en la demanda a la empresa que realizó las obras en el piso superior ni a su aseguradora. Sin embargo, esta excepción fue desestimada en la audiencia previa, al considerar que la comunidad de propietarios y su aseguradora eran los responsables directos de los daños reclamados.

Análisis de la sentencia

La sentencia concluye que tanto la comunidad de propietarios como la aseguradora son responsables solidariamente de los daños causados por la deficiente conservación de las conducciones comunitarias. Sin embargo, la demanda fue estimada parcialmente, ya que, como hemos comentado, algunos de los conceptos reclamados no se consideraron suficientemente probados.
  • Responsabilidad compartida: La comunidad de propietarios y la aseguradora fueron condenadas a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 10.860,39 euros, más los intereses legales correspondientes.
  • Intereses: Se condenó a la aseguradora al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la demanda y, adicionalmente, a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debido a la dilación en el cumplimiento de su obligación indemnizatoria. Particularmente significativo, desde el momento que supone más de un tercio del importe de la condena.
  • Costas: No se impusieron costas a ninguna de las partes debido a la parcial estimación de la demanda.
En conclusión, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia subraya la importancia de la diligencia en el mantenimiento de las instalaciones comunes en comunidades de propietarios y la responsabilidad solidaria de las aseguradoras en estos contextos. La decisión judicial se fundamentó en una interpretación detallada y precisa de la normativa aplicable, especialmente la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil, así como en un análisis riguroso de las pruebas periciales presentadas. Este caso destaca la relevancia de la prueba pericial en la determinación de la causa de los daños y la cuantificación de los mismos, así como la necesidad de una adecuada justificación de las reclamaciones económicas. La sentencia refleja un equilibrio entre la protección de los derechos de la parte demandante y la consideración de las defensas planteadas por los demandados, resultando en una resolución justa y equitativa que sirve como referencia para futuros litigios similares.